Servicios al Beneficiario

Máxima calidad en prestaciones y atención personalizada.

ATENCIÓN AL BENEFICIARIO

¡DESCUBRÍ LOS BENEFICIOS!

Ante cualquier duda o consulta relacionada con los servicios, comunícate con nuestro Servicio de Atención al Beneficiario.

Garantizamos lo dispuesto en la Ley 27.610 ,  con la cobertura integral, gratuita y de calidad en la asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres y personas con capacidad de gestar, en el acceso al derecho de la IVE/ILE, brindando cobertura al 100% para los procedimientos necesarios para realizarlo. También garantiza la cobertura total para los procedimientos en el post aborto y el acceso a métodos anticonceptivos.

RECORDÁ QUE EN LA CONSULTA…
Deben brindarte información sobre:
– Procedimientos para abortar y cuidados posteriores.
– Situaciones esperables y pautas de alarmas durante el tratamiento.
– Métodos anticonceptivos disponibles y su prescripción.
– Atención post-aborto.
NO PUEDEN:
– Maltratar, opinar o cuestionar aspectos de tu decisión.
– Compartir tu información personal sin tu consentimiento.
– Proporcionarte falsa información.
Para más información o si tenés dudas, podés escribirnos a teayudamos@oscapba.com ,
comunicarte al (011) 4362-3242 o por Instagram @oscapba

DISCAPACIDAD

La Ley 24.901  instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.  
· Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente.
· Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%.
· Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
· Los medicamentos que son inherentes a la patología específica se brindan al 100%.

Para obtener más información y/o consultar podés hacerlo a través del mail equipointerdisciplinario@oscapba.com , telefónicamente al (011) 4362-3242 o por Instagram @oscapba

Ley 26.657 de Salud Mental . Promulgada y sancionada desde 2010 entiende a la Salud Mental como el bienestar emocional, psíquico y social que nos permite llevar adelante los desafíos de la propia vida y de la comunidad en la que vivimos, dejando atrás la mirada que se centraba en la enfermedad.

  • SALUD MENTAL ES:
    – Capacidad para usar los recursos de los que dispone y reinventar otros.
    – Cumplir con las metas que nos proponemos individual y colectivamente.
    – Ejercer los derechos que todos tenemos.
    – Cantidad y calidad de los lazos sociales que se establecen.
    – Tiempo de diversión, ocio y esparcimiento.
    – Inclusión en redes sociales, efectivas y laborales en la comunidad.

LEY 26.743 

“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

LEY 26.485 

La violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Conocé y ejercé tus derechos.
Para obtener más información y consultas podés hacerlo a través del mail info@oscapba.com ,
telefónicamente al (011) 4362-3242 o por Instagram @oscapba